¿Qué consideraciones éticas se pueden aplicar al acceso de los periodistas al Congreso y a la distinción de qué es un medio y qué no?

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Escrito por Milagros Pérez Oliva

El artículo 20 de la Constitución consagra la libertad de expresión y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Cuando se redactó este artículo, veníamos de un largo periodo de falta de libertades y censura informativa propio de un régimen autoritario. Estos antecedentes y las experiencias de otros países con déficits democráticos han consolidado la convicción de que, en materia de prensa, la mejor regulación es la que no existe. La posición más extendida es que el Código Penal dispone ya de mecanismos suficientes para perseguir las malas prácticas periodísticas que dañen bienes jurídicos como el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen.

Nos encontramos, pues, con un marco jurídico sin restricciones al ejercicio del periodismo. A diferencia de otras profesiones, como la de medicina o arquitectura, en las que se exige acreditar una formación y la colegiación es obligatoria, con normas y requisitos sobre el ejercicio profesional vinculantes para todos sus miembros, la colegiación en periodismo es voluntaria y cualquiera puede ejercer la profesión. Tampoco hay una norma que establezca qué requisitos se deben cumplir para ser considerado un medio de comunicación.

La colegiación en periodismo es voluntaria y cualquiera puede ejercer la profesión

Durante muchos años se ha ejercido la profesión de una forma razonablemente pacífica dentro de este marco de ausencia de regulación. Pero, de un tiempo a esta parte, la polarización política se ha extendido a los medios de comunicación y han comenzado a proliferar medios que no tienen como finalidad ofrecer un servicio de información a la ciudadanía, sino lograr determinados objetivos políticos. También hemos visto proliferar comportamientos que se alejan de los que serían esperables en un ejercicio ético de la profesión. Son prácticas que contribuyen a la desinformación, distorsionan las dinámicas de trabajo del resto de los profesionales y contribuyen al descrédito del periodismo.

El Congreso de los Diputados es uno de los ámbitos donde eso se ha producido con mayor claridad, lo que ha planteado un debate sobre los criterios de acreditación y admisión. Recientemente, han surgido voces que reclaman una revisión de las normas de acreditación, y proceden tanto de los partidos afectados por estas malas prácticas como por parte de otros profesionales de la información, que ven con preocupación los efectos que esta deriva tiene en la credibilidad del conjunto de los medios.

El problema es que no existe un marco normativo que permita aplicar restricciones y cualquier decisión al respecto puede ser interpretada como un uso discrecional del poder y ser recurrida ante los tribunales apelando al artículo 20 de la Constitución. De hecho, ya hay antecedentes jurídicos que llevan a los responsables de la acreditación a desistir de tomar medidas. La primera fue la sentencia del Tribunal Constitucional que en junio de 1982 otorgó el amparo al director de Diario 16 y anuló la resolución del Consejo Supremo de la Justicia Militar que suspendió las credenciales de Pedro J. Ramírez para cubrir el juicio del 23-F. El alto tribunal argumentó que el derecho de información no depende de la acreditación y que esta no es sino un medio de organizar el acceso a la sala. Y dejó establecido que el medio tiene derecho a recibir y comunicar información a través de la persona que libremente designe.

En julio de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que el secretario de Medios de Comunicación de la Generalitat se había excedido en sus funciones al retirar la acreditación de Xavier Rius, director del diario digital e-noticies, tras haber utilizado una expresión que la portavoz del Gobierno consideró soez y denigratoria. La sentencia estableció que se había vulnerado el artículo 20 de la Constitución y obligó a restituir la acreditación.

En la misma línea se pronunció en febrero de 2020 la Sala Tercera del Tribunal Supremo al anular, por infracción del principio de tipicidad, la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados del 3 de julio de 2019, que acordaba la retirada de la acreditación durante un año a un periodista de Okdiario. La decisión se adoptó tras la publicación de una foto tomada en el interior del despacho de Irene Montero y Pablo Iglesias en el Congreso, al que habría accedido sin autorización a pesar de ser una zona restringida.

En este caso, consideraba que la conducta sancionada no estaba tipificada, que no se podía probar que el periodista fuera el autor de la fotografía y que la imagen publicada no afectaba a la intimidad de los titulares del despacho. El tribunal señalaba que la posible procedencia irregular de las imágenes no excluye que puedan hacerse públicas en el ejercicio de la libertad de información. Las dudas sobre la veracidad de la información no poseen entidad suficiente, según el tribunal, para excluir la protección que el artículo 20 de la Constitución confiere a la actividad del periodista expulsado.

Criterios de acreditación

Los criterios de acreditación que aplica el Congreso de los Diputados son muy parecidos a los que rigen en otras instituciones públicas. Se exige que la empresa tenga una sede física y un NIF; que la actividad declarada tenga como finalidad recabar y emitir información dirigida al público general; que posea una estructura periodística con un número de profesionales acorde al propósito editorial, además de una dirección que se haga responsable de la publicación; que la información sobre el medio sea accesible para el público, y que los contenidos que edite se renueven periódicamente. El medio designa libremente al periodista que lo representa, que podrá ejercer tras aportar la correspondiente carta de presentación. Se excluyen, en general, los canales de YouTube y otros formatos dedicados a la difusión de contenidos, así como la actividad de periodistas a título personal.

Esta regulación no impide el uso de la acreditación para fines que no son estrictamente periodísticos, una actitud que recientemente ha sido particularmente ostentosa en el Congreso de los Diputados. Hasta ahora, cuando se han producido choques entre la libertad de expresión e información y otros bienes jurídicos igualmente protegidos, como el derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, la jurisprudencia ha tendido a privilegiar la protección de las primeras en tanto que constituyen la base de las libertades públicas. En su sentencia 176/1995, el Tribunal Constitucional consagra que prevalece la libertad de expresión siempre que se den tres requisitos: veracidad, relevancia pública e interés general de la información.

Además de los antecedentes jurídicos antes mencionados, cabe señalar la dificultad objetiva de distinguir, sin una normativa que lo precise, entre medios de comunicación propiamente dichos y “seudomedios” que utilizan el periodismo, no para ejercer un servicio de información a la población, sino para otras finalidades, normalmente políticas. Si lo que se persigue es un ejercicio profesional dentro de los parámetros éticos y evitar la difusión de bulos o contenido fraudulentos que distorsionan la realidad o tergiversan los hechos, los criterios de acreditación que se aplican no resultan operativos.

Desde distintos ámbitos profesionales y políticos se ha propuesto abordar algún tipo de regulación estatal. Pero nunca ha concitado el consenso necesario. Predomina el temor de que una regulación de este tipo pueda ser utilizada en el futuro para impedir la independencia de los medios o para coartar la libertad de información por parte de quienes ejercen el poder.

Crece la preocupación por los efectos letales que la desinformación organizada puede tener para el sistema democrático

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, crece la preocupación por los efectos letales que la desinformación organizada puede tener para el sistema democrático. Son numerosos los informes y declaraciones que abogan por la necesidad de proteger a los ciudadanos de la desinformación. Para reforzar la integridad de los sistemas de comunicación y la calidad de la democracia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda tres líneas de actuación: mejorar la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los medios de comunicación; actualizar la arquitectura institucional para proteger la integridad del espacio informativo, y desarrollar mecanismos de defensa individual y colectiva frente a la desinformación.

Ese es también el propósito de la European Media Freedom Act (EMFA), aprobada por el Parlamento Europeo en marzo de 2024. Parte de la premisa de que los medios de comunicación son un servicio público imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia. Esta norma establece que los dos principales criterios para definir un “servicio de medios de comunicación” son “la actividad profesional y la responsabilidad editorial”. Y define quién puede ser considerado medio de comunicación: aquella “persona física o jurídica cuya actividad profesional consiste en prestar un servicio de comunicación, tiene la responsabilidad editorial de la elección del contenido y determina la manera en que se organiza”.

La principal preocupación de esta iniciativa legislativa es proteger a los medios de injerencias externas y de presiones del poder político o económico. Entre las novedades que incluye figuran la creación del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, la protección jurídica frente a las injerencias estatales en las decisiones editoriales, el establecimiento de requisitos de transparencia sobre la propiedad, la autorregulación ética de los medios y el establecimiento de normas de transparencia, información y antidiscriminación en la asignación de recursos estatales, como subvenciones o publicidad.

La principal preocupación de la European Media Freedom Act es proteger a los medios de injerencias externas y de presiones del poder político o económico

Cuando se complete el proceso de adopción en el ámbito de la Unión Europea (UE), esta norma, que se define como un reglamento, será de aplicación directa en todos los países. En el caso de España, su aplicación comportará un cambio muy importante en cuanto a la transparencia exigible sobre la propiedad y financiación de los medios de comunicación.

Mientras tanto, en ausencia de un marco jurídico más preciso, el único instrumento que la profesión tiene para propiciar un ejercicio profesional ético y responsable son los códigos de autorregulación, que son muy explícitos sobre las obligaciones de los periodistas y los límites que deben respetar.

El problema radica en que las empresas que amparan los “seudomedios” y los periodistas que trabajan para ellos ni están interesados ni respetan los códigos deontológicos. Instituciones pioneras como el Consejo de la Información de Cataluña o la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo se encargan de velar por el cumplimiento de los respectivos códigos deontológicos, pero su alcance es limitado en la medida en que no tienen poder sancionador y la adscripción a los mismos por parte de los medios es voluntaria.

En un contexto de creciente inseguridad informativa, la falta de resultados de la autorregulación ha reabierto el debate sobre la conveniencia de abordar algún tipo de regulación legal que permita poner coto a la desinformación, reforzando al mismo tiempo las garantías de independencia, tanto de los medios de comunicación como de los profesionales.

Mientras se dirime si es posible alcanzar algún consenso sobre una regulación directa, se podrían estudiar fórmulas que incentivaran la eficacia de los actuales mecanismos de autorregulación. Por ejemplo, condicionar la concesión de subvenciones públicas o publicidad institucional a la adopción de los códigos deontológicos de la profesión periodística. El debate está abierto y deberíamos aprovecharlo para reforzar la responsabilidad y credibilidad del periodismo.

*Imagen: Numerosos periodistas en la entrada del Congreso de los Diputados. Foto: EFE / Juan Carlos Hidalgo

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